REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2013
202° y 153°
Causa: 1E-2330-11
Visto el escrito emanado del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, mediante el cual solicita a favor del penado: DOUGLAS GALLARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.513.217, quien cumple la condena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, un permiso para trasladarse hasta el Servicio de OFTALMOLOGIA, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de realizarse una evaluación con el Especialista.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a la penada antes identificada, para trasladarse hasta el Servicio de OFTALMOLOGIA, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz. Se advierte que una vez culminada la consulta, dicho penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta Ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y así se declara