REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2013.

CAUSA N° 1E-2538-12.

De la revisión de la presente causa Nº 1E-2538-12 se observa, sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Junio de 2012, en la Sentencia Condenatoria correspondiente al penado: mediante la cual se condena al ciudadano: ANIBAL OMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.547, residenciado en el Sector Santa Ana Isabel, vía Guasimal, casa s/n, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción. Asimismo se condenó al penado a pagar por vía de multa al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) el monto de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES, CON VEINTE CENTIMOS (8271,20 BSF), mas el 12% para un total de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (9263,77 BSF).

Se evidencia acta de fecha 15-03-2013, mediante la cual el ciudadano: ANIBAL OMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.547, compareció ante este Tribunal a los fines de imponerse de la ejecución de fecha 27-06-2012, asimismo consignó nueve (09) depósitos bancarios del Banco Provincial, en la cuenta N° 0108-0582-13-0100016031 del Fondo para el Desarrollo Agrario, por los siguientes montos: ochocientos (800 BsF), cuatrocientos (400 BsF), quinientos (500 BsF), trescientos (300 BsF), cincuenta (50 BsF), cincuenta (50 BsF), cuatrocientos (400 BsF), mil (1000 BsF) y cien (100 BsF), para un total abonado de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (3600 BsF), faltándole por cancelar la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (5.663,77 BsF). Seguidamente el mismo expuso: “Solicito que el pago restante de la multa me sea sustituido por trabajo comunitario, en virtud de que soy una persona de escasos recursos, y estor afectado por problemas de enfermedad con familiares, soy un hombre pobre. Por lo que puedo ponerme a la orden del Concejo Comunal “Santa Isabel”, para realizar trabajos de albañilería. Asimismo solicito que me sean extendidas las presentaciones de cada quince (15) a cada treinta (30) días, en virtud de que resido lejos, por lo que consigno constancia de residencia”.

El Articulo 478 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“…Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para, que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter publico, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses.
Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
En caso de incumplimiento del trabajo voluntario el Juez o Jueza ordenara la ejecución obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.”
Es importante resaltar que con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal según decreto N° 9.042 de fecha 15 de Junio del año 2012, se implementan nuevos paradigmas que se instituyen como respuestas a las conductas humanas calificadas como delitos menores cometidos por infractores de la ley para lo cual se aplicaran instrumentos jurídicos equiparados a dichos delitos sometidos a procesos judiciales con el fin de resocializar al ser humano en la sociedad.
El articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:

El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos….

Articulo 02 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”

En base a los preceptos de la norma constitucional ya mencionados, el estado promete garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en ese sentido, vale resaltar que para que prospere la CONVERSION solicitada debe el penado consignar los recaudo que oportunamente le exigirá el Tribunal tales como; dirección exacta de la institución en la que prestara el servicio, la constancia de trabajo y constancia de residencia, así como también, consigne la carta de pobreza expedida por el Municipio Achaguas para que este órgano jurisdiccional proceda a verificar los mismo y siendo que en esta misma fecha compareció el ciudadano: ANIBAL OMAR DELGADO, consignando requisitos exigidos donde prestara el servicio comunitario este Tribunal procede a concede dicha conversión. Y ASI SE DECLARA.