REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2013.
202° y 153°
Causa: 1E-2676-12.

Visto el oficio S/N, interpuesto por los Abogados: HENRY ABNER RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO LOPEZ DIAZ, en su condición de Defensores Privados, del penado: MAIKOL JACKSON MORENO MERMEJO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.726.404, quien cumple condena por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la causa N° 1E-2676-12; mediante el cual del solicitan un permiso para ser trasladado hasta las instalaciones de la Clínica Coromoto, de esta ciudad, específicamente al servicio de NEUROCIRUGIA, en virtud de que en la actualidad el penado en mención presenta una patología que amerita atención de ese tipo.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que la misma sea trasladada con las seguridades que el caso amerita, hasta las instalaciones de la Clínica Coromoto, de esta ciudad, específicamente al servicio de NEUROCIRUGIA en virtud de que en la actualidad la penada en mención presenta una patología que amerita atención de ese tipo. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, el penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.