REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 20 de marzo de 2013.
202° y 153°

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


CAUSA Nº 1E-2432-12
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÙBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: TORREALBA BOLIVAR JOSE GREGORIO
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO


Revisada la presente causa, seguida al penado: TORREALBA BOLIVAR, JOSE GREGORIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.329, residenciado en el Barrio La Morenura, sector Los Mangos frente al C.D.I., casa s/n Flia Torrealba, oficio Maestro de Obra en Misión Vivienda, Celu. 0416-242-1934 Estado Apure, penado en la causa N° 1E-2432-12, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 05-03-2012, ingreso a este Tribunal, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta ciudad de San Fernando de Apure, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.

SEGUNDO: Que también se observa que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

TERCERO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento veinticinco (125) del expediente se entiende que el penado: TORREALBA BOLIVAR, JOSE GREGORIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.329, residenciado en el Barrio La Morenura, sector Los Mangos frente al C.D.I., casa s/n Flia Torrealba, oficio Maestro de Obra en Misión Vivienda, Celu. 0416-242-1934 Estado Apure, penado en la causa N° 1E-2432-12, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

CUARTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva del penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

QUINTO: Que también la penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.