REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de marzo de 2013.
202° y 153°
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-2472-12
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÙBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: PIÑERO APARICIO JOSE ALEXANDER
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
Revisada la presente causa, seguida al penado: PIÑERO APARICIO, JOSE ALEXANDER en su condición como Penado en la causa N° 1E-2472-12, en esta misma fecha se le concedió como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, residenciado en Av. Constitución, Urb. Girardot, calle principal vereda 03, casa N° 08. Flia Piñero, oficio Albañil, Celu. 0416-9293089, Estado Aragua, penado en la causa N° 1E-2472-12, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley sobre Sustancias y Derechos Peligrosos, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 30-04-2012, ingreso a este Tribunal, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta ciudad de San Fernando de Apure, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.
SEGUNDO: Que también se observa que la pena impuesta es de DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
TERCERO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento veinticinco (125) del expediente se entiende que el penado: PIÑERO APARICIO, JOSE ALEXANDER en su condición como Penado en la causa N° 1E-2472-12, en esta misma fecha se le concedió como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, residenciado en Av. Constitución, Urb. Girardot, calle principal vereda 03, casa N° 08. Flia Piñero, oficio Albañil, Celu. 0416-9293089, Estado Aragua, penado en la causa N° 1E-2472-12, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley sobre Sustancias y Derechos Peligrosos.
CUARTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva del penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
QUINTO: Que también la penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
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