REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2013.
202° Y 153°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-1485-08
JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: BANDEZ SALAZAR NEUDYS JOSE
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÙBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento veinte nueve (129) al ciento treinta y cuatro (134), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09-01-2008, mediante la cual condena al ciudadano: BANDEZ SALAZAR NEUDYS JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°13.237.944, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 12 de Febrero de dos mil ocho (2008), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: BANDEZ SALAZAR NEUDYS JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°13.237.944. En virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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