REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de3 2013.
202° y 154°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2714-13.
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO.
PENADO: CEFERINO ANTONIO TRENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.684.294.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Marzo de 2013, mediante la cual se condena al ciudadano: CEFERINO ANTONIO TRENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.684.294, residenciado en el Sector el Paraíso, cerca de la Iglesia y botiquín el punto, Arismendi Estado Barinas; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 ejusdem.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 09-11-11 hasta el día de hoy.
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
CUMPLE PENA: 27-11-2021
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS SIGUIENTES FECHAS: Destacamento de Trabajo: 09-11-2016
Régimen Abierto: 09-07-2018
Libertad Condicional: 09-05-2019
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: CEFERINO ANTONIO TRENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.684.294. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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