REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2013.
201° y 152°
Causa: 1E-2632-12
Visto el oficio n° 00242-13/CP, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual el penado CRUZ ALEJO RADA, titular de la Cedula de Identidad V-6.927.734, quien cumple condena por el delito de VIOLACION, solicita un permiso para ser trasladado hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad al Servicio de Medicina Interna, ya que posee una patología que amerita atención a ese servicio.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad al Servicio de Medicina Interna. Se advierte que una vez culminada dicha consulta el penado deberá trasladarse nuevamente hasta el Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y así se declara.