REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2013.
201° y 153°
CAUSA Nº 1E-1941-09.

De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 14-02-2011 este Tribunal otorgó el Beneficio de Confinamiento al penado: KELVIS ODUBER HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.509.194. Se evidencia que en fecha 28-02-13 fue recibido oficio N° CGPEA-0410-13 de fecha 28-01-13, de la Dirección del Centro de Coordinación N° 01 de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, mediante el cual informa la Aprehensión del ciudadano KELVIN ODUBER HIDALGO MIRABAL, titular de la Cedula de Identidad N° 23.509.194, en virtud de que el mismo gozaba de la gracia de Dios como es el Beneficio de Confinamiento que le fue otorgado en fecha 06-12-2011, por este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para residenciarse en el Callejón Cementerio N° 53, en el Consejo Comunal Valles del Tuy, Inmueble Propiedad de la Señora Reimunda Modesta Pérez, San Juan de los Morros Estado Guarico, hasta el cumplimiento de su condena en fecha 18-03-2013. Ahora bien, constante en los folios 316 al 318de la presente causa la aprehensión de fecha 09-02-12, realizada por funcionarios de la Comandancia General de la Policía de San Fernando Estado Apure, en virtud de que el referido penado se encontraba solicitado según oficio 1E-1366-09 que fuera librado por este Tribunal con anterioridad en fecha 16-07-09, seguidamente en fecha 10-02-13 le fue otorgada nuevamente la Libertad del mismo y se ordeno la exclusión del Sistema de Integración Información Policial (SIIPOL). Igualmente en fecha 07-01-13 consta en los folios 329 al 333, fue aprehendido nuevamente el penado KELVIS ODUBER HIDALGO MIRABAL por funcionarios de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, y en fecha 08-01-13 se ordena oficiar nuevamente a los fines de que sea excluido del SIPOL, e igualmente se solicito información del Registro Civil del Municipio Roció de San Juan de Los Morros, sobre el cumplimiento de las presentaciones que le fueron acordadas por ante esa oficina. En fecha 28-02-13 fue nuevamente aprehendido; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.

El artículo 68 de la Ley De Régimen Penitenciario establece lo siguiente:

Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

El articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarara de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”

Este Tribunal con base a la norma antes citada, observa que el penado: KELVIS ODUBER HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 23.509.194, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente trascrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado mencionado, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.-