REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2013.
202° y 153°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2703-13.
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
PENADO: VICTOR ARTURO BUCUY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.325.498
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: SECUESTRO BREVE, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2012, mediante la cual se condena al ciudadano: VICTOR ARTURO BUCUY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.325.498, residenciado en Barrio menca de leoni, calle la redoma, casa s/n, Caicara del Orinoco Estado Bolivar; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, articulo 43 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 277 del Código Penal, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 ejusdem.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:
PENA IMPUESTA: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 23-01-2012 hasta el día de hoy.
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
CUMPLE PENA: 23-01-2028
FECHA EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS DE LEY: 23-01-2024
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede la alternativas de cumplimiento de penas en la fecha anteriormente mencionada, en este sentido, se observa que el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos necesarios a fin de otorgar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que regula dicha norma que corresponden al penado: VICTOR ARTURO BUCUY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.325.498, lo cual debe ser concatenado con el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual tipifica lo siguiente: “Artículo 20: Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, gozarán de los beneficios procesales, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…”, Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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