REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 12 de marzo de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.437/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano OSCAR CACERES BELEÑO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 de Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COMUNIDAD DEL SECTOR LAS AMERICAS, EL COROZO Y GUAFITAS, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 30 de mayo de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la Comunidad del Sector las Ameritas y El Corozo, por ante el Teatro de Operaciones No. 1, Guadualito, estado Apure, al ciudadano Oscar Cáceres Beleño quien cumplía funciones de Presidente de las Asociación de Vecinos de esa localidad, ya que este les había solicitado una colaboración por la cantidad de cien (100) bolívares para mejoras a la comunidad y a cambio de esto, los vecinos recibirían créditos para la comunidad y en vista de que los vecinos no han visto las mejoras, decidieron denunciarlo, debido a que presuntamente este ciudadano posee antecedentes penales.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que al ciudadano Oscar Cáceres Beleño, incurrió en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, no obstante se desprende de las actas de investigación tan solo la denuncia y una entrevista de un miembro de la comunidad quien manifestó que el imputado había devuelto el dinero, en tal sentido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano OSCAR CACERES BELEÑO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de LA COMUNIDAD DEL SECTOR LAS AMERICAS, EL COROZO Y GUAFITAS, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.

BYOC/Yoraima.-
CAUSA Nº 1C11.437/13.