REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 12 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.439/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano JESUS MARCANO, en perjuicio de la adolescente YURBIS ANDREINA JARA OVIEDO, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 20 de diciembre de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comisaría Policial No. 02, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Rosalba Tirsamar Oviedo Moreno, en donde deja constancia de lo siguiente:“…que su hija Yurvis Andreina Jara Oviedo, se fue de la casa donde vive con la abuela, con un ciudadano de nombre Jesús Marcano, el cumple servicio Militar y el mismo se encuentra de pre-baja y hasta los momentos no se sabe nada de los dos, manifiesta la denunciante que lo único que sabe es que viajó, ya que en una de las planillas de control de salida de los viajes, pero los mismos no colocaron el destino…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”

Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, no existiendo comisión de delito alguno, ya que no consta elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano JESUS MARCANO, en perjuicio de la adolescente YURBIS ANDREINA JARA OVIEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.

LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN
CAUSA Nº 1C11.439/13
BYOCH/Yoraima