REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 13 de marzo de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.464/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 de Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JORGE DANILO PORTELA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 15 de junio de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Jorge Danilo Portela, por ante la Defensoría del Pueblo, Guasdualito, estado Apure, quien manifiesta: “…que el día 26 de febrero de 2004, compró ante Bicideporte Maribel, un teléfono celular fijo para su fundo por un monto de cuatrocientos (400) bolívares, pero cuando cancela la segunda parte, la representante de dicha casa le dijo que todavía no ha llegado el técnico, y al otro día le dijo que el técnico lo estaba configurando, y que el jueves va para la casa y lo instala personalmente, y hasta la fecha no acude, por lo que piensa que lo estafaron y solicita que le devuelvan su plata…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia de los hechos narrados se presume la comisión del delito de Estada Simple, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en el que se presume fue víctima el ciudadano Jorge Danilo Portela, no evidenciándose elementos sólidos que arrojen vestigios que den lugar a la identificación o individualización del sujeto activo del acto delictivo, en tal sentido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE DANILO PORTELA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
BYOC/Yoraima.-
CAUSA Nº 1C11.464/13.