REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 13 de marzo de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.465/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO URBINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 02 de enero de 2013, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Rodolfo Antonio Urbina, ante el Destacamento de Frontera No. 17 de la Guardia Nacional con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante el cual explica: “…que el día 26 de diciembre se dirigió a la finca de su propiedad de nombre la “Defensa”, que se encuentra ubicada en el Hato la Victoria, al revisar el ganado y los caballos, fue cuando se percató que en el potrero donde estaban dos caballos de la propiedad de su hermano, se encontraba el falso abierto, donde posteriormente procedió a buscar información en las fincas adyacentes, en relación a los caballos, siendo que en ninguna de las finca se encontraban los caballos…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta en actas entrevista de fecha 08 de febrero de 2013, compareció ante la Fiscalía del Ministerio Público el ciudadano Rodolfo Urbina, a fin de ser entrevistado en relación al presente caso en consecuencia manifiesta lo siguiente:”Bueno los caballos que denunció como desaparecido en fecha 31 de diciembre de 2012, aparecieron en fecha 08 de enero en la vía nacional cerca del Centro de Acopio de leche, ubicada en la entrada del Hato la Victoria, como a 27 kilómetros de la finca. Es todo”

Este Tribunal, observa no obstante se desprende de las actas que el delito de Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, siendo que en el transcurso de la investigación, y en virtud de entrevista rendida por la víctima ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, considera que el hecho denunciado no se cometió, motivo por el cual, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la RODOLFO ANTONIO URBINA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN
CAUSA Nº 1C11.465/13.-
BYOCH/Yoraima.-