REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 13 de marzo de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.468/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JACKSON OMAR RAMOS AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MERYS OFELIA HERRERA SALAZAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 06 de febrero de 2007, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comisaría Policial No. 02, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Merys Ofelia Herrera Salazar, mediante el cual expone:“…que denuncia al ciudadano Jackson Omar Ramos, por cuanto el mismo la amenazó en el termino que la iba a desaparecer con toda su familia…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano Jackson Omar Ramos Aguirre, pudiera estar incurso en la comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, es por esta razón no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión el delito, menos aun, formalizar acusación, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita imputar y posteriormente acusar, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JACKSON OMAR RAMOS AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MERYS OFELIA HERRERA SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
CAUSA Nº 1C11.468/13
BYOCH/Yoraima.-