REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 14 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.484/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RONDON BECERRA, cometido en perjuicio OSBAL JOSE MORALES (OCCISO), conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 06 de mayo de 2012, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, donde deja constancia que: “… que el día 05 de mayo de 2012, en horas de la tarde, se comisionó para trasladarse a la Avenida Acueducto con Avenida José Antonio Páez, a fin de verificar la ocurrencia de un accidente de transito, al llegar pudieron constatar que se trataba de un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionados, en el lugar se encontraba una comisión del Cuerpo de Bomberos, en el sitio del accidente pudieron observar que se encontraba los vehículos involucrados en el hecho, vehículo 1, Moto, sin Placa, Marca Modelo: AX 100, tipo Paseo, Color Vinotinto, serial de carrocería 9EFSBE11A38C350708, Serial de Motor 1E50FM conducido por el ciudadano Osbal José Morales, quien fue trasladado al Hospital José Antonio Páez de esta localidad, vehículo 2, Placas A81AEOE, Marca Ford, Modelo F-750, Tipo Jaula Ganadera, Color Beige, Clase Camión, Serial de Carrocería AJF75V12242, Serial de Motor, 8CIL, propietario Carlos Eduardo Rondón Becerra y conductor del mismo, en el lugar se encontraba un ciudadano de nombre Carlos Rubén Torres Silva, quien manifestó haber observado el siniestro. Seguidamente el funcionario procedió a elaborar el gráfico demostrativo (croquis) del área del accidente y posición final en que fueron encontrados los vehículos, con las respectivas mediciones métricas reglamentarias. Terminada sus actuaciones en el lugar, ordenó la remoción de los vehículos involucrados, las unidades fueron depositadas en el estacionamiento de este comando de Guadualito, luego se trasladaron al nosocomio a fin e verificar el estado del lesionado, donde al llegar se entrevistó con el médico de Guardia Dr. Francisco Maldonado, quien le informó que el ciudadano Osbal José Morales Arthaona, había ingresado al Centro asistencia sin signos vitales...”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un hecho punible alguno, pues de las investigaciones realizadas, se concluye que el accidente se origina cuando el conductor del vehículo pierde el control del mismo, se sale de la carretera e impacta con un árbol de mango, que esta a 2.60 metros de la calzada, ocasionando la muerte instantánea del conductor y lesiones a dos pasajeros que andaban en el vehículo, así mismo de dicha investigación se constata que el siniestro ocurre en circunstancia de caso fortuito que no le es imputable a un tercero y que en ningún caso por un acto u omisión atribuible a persona alguna, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RONDON BECERRA, cometido en perjuicio OSBAL JOSE MORALES (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C11.484/13
BYOCH/Yoraima