REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 14 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.485/13.-
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra de los ciudadanos CESAR ANTONIO PAEZ y JORCAIDES RAMON OSORIO FERNANDEZ, cometido en perjuicio del ciudadano JORCAIDES RAMON OSORIO FERNANDEZ y del niño CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 17 de diciembre de 2007, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Puesto Guasdualito, donde deja constancia de lo siguiente: “…fueron informados sobre la ocurrencia de un accidente de transito, en la carretera Nacional Guasdualito, Vía Elorza, Sector Hato Trincheras, Municipio Páez, Estado Apure, una vez en el sitito, se pudo constatar que se trataba de un choque con vehículo estacionado con saldo de una persona muerta y una lesionada, en el lugar se encontraba una comisión de la Guardia Nacional y de la Policía Municipal, quienes resguardaban el lugar, procediendo a efectuar la inspección ocular del mismo, croquis del área donde ocurrió el accidente, identificación y levantamiento del occiso, logrando observar que el cadáver quedo en posición de cubito dorsal, presentando signos positivos de muerte, identificado como Jorcaides Ramón Osorio Fernández, el cual es trasladado a la Morgue del Hospital José Maria Vargas, San Cristóbal, Estado Táchira, identificando el acompañante del conductor Carlos Antonio Rodríguez, el cual se encuentra lesionado, presentando traumatismo generalizado, el cual fue trasladado hacia el Hospital Central de San Cristóbal, identificando al vehículo No. 1, Placas 828-BAN, marca Ford, Modelo F-750, Año 1977, Color Rojo y Crema, Clase Camión, Tipo Estacas, Uso Carga, propiedad del ciudadano Tomas Vásquez, conducido por el ciudadano Cesar Antonio Páez, identificando el vehículo No. 02, Placas GAH-140, Marca Ava, Modelo Jaguar-150, Color Azul, Clase Moto, Tipo Paseo, Uso Particular, se desconoce el propietario, ambos vehículos fueron, depositados en el estacionamiento Páez…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, no existiendo comisión de delito alguno, ya que no consta elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de los ciudadanos CESAR ANTONIO PAEZ y JORCAIDES RAMON OSORIO FERNANDEZ, cometido en perjuicio del ciudadano JORCAIDES RAMON OSORIO FERNANDEZ y del niño CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
CAUSA Nº 1C11.485/13.-
BYOCH/Yoraima