REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 14 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.488/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano LUIS ASAEL OSTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 11 de noviembre de 2004, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano Luis Asael Ostos, por ante la Dirección General de Inteligencia Militar, Unidad Regional No. 31, Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “… que el día sábado 07 de noviembre, recibió una llamada de un teléfono residencial anónima donde lo amenazaron diciendo estas pendiente que te vamos a matar, igualmente recibió otra llamada el día 10 de este mes en horas de la noche donde le amenazaron de la siguiente manera ”Mira muchacho quiero que te vallas de esta mierda porque te vamos a mandar a matar piazo de loco, yo creo que dentro de dos (02) días no debes de existir aquí, lo voy a ver bajo tierra oíste loco al coño vete de ahí basura porque así se monte te vamos a bajar. No expuso mas…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Del análisis de las actas de investigación que conforman la presente investigación, se desprende de los mismo, que el caso que nos ocupa carecer de elementos que permitan escalecer los hechos o realizar un acto conclusivo distinto; por cuanto no existe elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano LUIS ASAEL OSTOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA 1C11.488/13
BYOC/Yoraima