REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 15 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.495/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Arturo Flores Villegas, (E ) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa signada con el Nº 1C11.495/13, seguida en contra de la ciudadana EGLYS CATHERINE HURTADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente YENI CAROLINA ROMERO; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 23 de enero de 2005, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente Yeni Carolina Romero, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito,, en el cual expone: “…que denuncia a las ciudadana Aracelis y Paola, se encontraban peleando, y otra ciudadana de nombre Catherine interfirió en la pela y esta le dijo que se metiera que las dejara pelear a las dos solas, fue cuando la ciudadana Catherine la mordió y la puñales con un destornillador en el antebrazo derecho dándole también una patada por la boca…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Reconocimiento médico legal Nº 0450. en fecha 26 de enero de 2005, suscrito por el Médico Dr. Manuel Reyes, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito, estado Apure, en donde concluye que la ciudadana Yeny Carolina Romero, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de doce (12) días, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.

El Tribunal observa, que el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, prevé una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, a tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal, que establece la dosimetría de la pena, el término medio es de dos (02) años, seis (06) meses de prisión correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana EGLYS CATHERINE HURTADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente YENI CAROLINA ROMERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN
CAUSA Nº 1C11.495/13
BYOC/Yoraima.-