REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 18 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.504/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa signada con el Nº 1C11.504/13, seguida en contra de la ciudadana GLADYS ALIBE NEIVA FAJARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA INFANTE PEREZ; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 02 de julio de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Teresa Infante Pérez, por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en el cual expone: “…que denuncia a la ciudadana Iris Neiva, por cuanto el día sábado 30 de julio de 2004, en horas de la mañana se encontraba colocándole el agua a un niño de tres (03) mese de nacido, hijo de un compadre, ciudadano Rivero Ulises, en su lugar de habitación, cuando se presentó al acto el ciudadano en mención y le dijo que así era que la quería agarrar,, sin importarle que sostenía al niño en su sus brazos, opto por envolverle la cabeza con un toldillo de camas y la golpeó en el rostro con algo que no logró identificar, en el forcejeo no pudo hacer ningún movimiento ya que sostenía al bebe, pero se percató que le arranco del cuello dos cadenas de color amarillo, dos dijes, ambos de oro, lo cual en el momento lo recuperó cuando se cayeron al piso ambos deteriorados, los cuales tiene en su poder, extraviándose un dije de la Virgen del Valle de oro de 18, fue cuando su compadre intervino y la saco del cuarto…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Reconocimiento médico legal Nº 9700-063-341, de fecha 03 de agosto de 2004, suscrito por el Médico Dr. Manuel Reyes, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito, estado Apure, en donde concluye que la ciudadana María Teresa Infante Pérez, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de nueve (09) días, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.

El Tribunal observa, que el delito de LESIONES, prevé una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, a tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal, que establece la dosimetría de la pena, el término medio es de siete (07) meses, quince (15) días de prisión correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana GLADYS ALIBE NEIVA FAJARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA TERESA INFANTE PEREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.504/13
BYOC/Yoraima.-