REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 18 de marzo de 2013.-
202º y 154º
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana SANDRA MARIELA LUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANYELA LORENA VARGAS CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 15 de abril de 2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Anyela Lorena Vargas Castillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, mediante el cual expone: “…que denuncia que en horas de la tarde, se encontraba en el aula de clases, n la Universidad Rómulo Gallegos, en el cuarto año de derecho, específicamente en la sección No. 3, aplicando un examen escrito referente a la remisión de la deuda, y al realizar una revisión exhaustiva de las hojas de exámenes, la bachiller Mejias Lugo Sandra, de forma grosera y altanera no me facilitó la hoja, evidenciándosele que tenía material de apoyo “chuleta”, seguidamente notó una aptitud sospechosa, por lo que le volvió a solicitar la hoja para revisarla, pero la misma en un tono e voz muy alto y alterada le manifestó que no se la entreoía, por lo que se acercó para quitársela y esta la agarró y la ultrajo de forma agresiva por la chaqueta que portaba, apartándole la mano derecha la cual la rinconó junto al pizarrón y propinándole un golpe en el seno izquierdo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Consta Reconocimiento Médico Legal, No. 9700-261-158, de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por el Dr. Buitriago Macias Paúl Estaly, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana ANYELA LORENA VARGAS CASTILLO, en donde concluye, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de cinco (05), a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.
El Tribunal observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su termino medio de cuatro (04) meses, quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del numeral 6 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de un (01) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana SANDRA MARIELA LUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANYELA LORENA VARGAS CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.505/13
BYOC/Yoraima