REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.512/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Arturo Flores Villegas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa signada con el Nº 04-F12-155-04, seguida en contra del ciudadano WILLIAMS AGUERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL DEL CARMEN JIMENEZ TORRES, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación en fecha 18 de noviembre de 2004, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, en el que manifiesta: “…que encontrándose de guardia en la Jefatura del Comando de esta Sub Delegación se recibió llamada telefónica de parte del agente de la Policía Municipal, destacado en el Hospital José Antonio Páez de esta localidad, informando que a dicho nosocomio ingreso el ciudadan0 Rafael Jiménez presentando dos heridas producidas por arma de fuego a nivel de la cara lado derecho y parte posterior del tórax, desconociendo mas detalles al respecto; por lo que se da inicio a la averiguación No. G-709-980, por unos de los delitos Contra las Personas, a tal efecto se procedió a trasladarse al referido Hospital a fin de corroborar tal información una vez allí fueron atendidos por el médico de guardia Dr. Ángel Vera, quien le manifestó que efectivamente a la seis de la mañana ingreso un ciudadano presentando dos heridas razantes en la cara lado derecho y otra nivel de la región escapular lado izquierdo, con alojamiento de objeto extraño en articulación del hombre izquierdo ambas producidas por arma de fuego, acto seguido lo condujeron hasta la sala de emergencia, lugar donde se encontraba el citado ciudadano Rafael del Carmen Jiménez, quien manifestó que fue citado a las cinco horas de la mañana del día de hoy en el Sector Cuatro Esquinas por un conocido suyo de nombre William Agüero, a fin de ayudarle con un trabajo en la localidad de El Nula, estado Apure, montándose en una motocicleta que este conducía y al llegar al frente del mercado municipal ubicado en la carretera nacional Guasdualito – Elorza, el sujeto en mención paro la marcha con la excusa de realizar una necesidad fisiológica y al momento de ambos bajarse le efectuó tres disparos impactando solo dos en su humanidad, en ese sentido la víctima les aportó la dirección donde se puede ser localizado el imputado, Acta seguido procedieron a tomarle la respectiva entrevista, posteriormente optaron por trasladarse hacia el sector Samaria, carretera nacional Guadualito - Elorza,, con la finalidad de practicar la respectiva inspección …”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Consta Examen Médico Legal Nº 9700-063-495, de fecha 19 de noviembre de 2004, suscrito por el Dr. Manuel Carmelo Reyes Almeida Médico Forense, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Guasdualito, estado Apure, en donde concluye que el ciudadano Rafael Del Carmen Jiménez Torres, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de sesenta (60) días, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.

El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Graves, prevé una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, a tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal, que establece la dosimetría de la pena, el término medio es de dos (02) años, seis (06) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano WILLIAMS AGUERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL DEL CARMEN JIMENEZ TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN



LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.512/13
BYOCH/Yoraima.-