REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 21 de marzo de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.531/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra del ciudadano ELIS HERNANDO ALIERDO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MT1. PERALTA LENIN PEREZ. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 13 de agosto de 2009, en virtud de acta policial suscrita por el efectivo militar MT1. PERALTA LENIN PEREZ, adscrito la Brigada Fluvial Fronteriza GJ “José Antonio Páez”, Comando Fluvial Fronterizo TN Jacinto Muñoz, El Amparo, estado Apure, mediante el cual expone:“… que se encontraba de comisión conjuntamente con tres efectivos de la tropa alistada, de patrullaje, fluvial ubicado en la rivera de Venezuela, El Amparo, estado Apure, en horas de la tarde, encontrándose en la población de El Amparo, retuvieron una embarcación por el personal que ejecutaba la comisión el cual al darle la voz de alto para proceder a chequear la documentación respectiva hizo resistencia y violó el punto de control fluvial, posteriormente el tripulante de la embarcación se dio a la fuga, dejándola abandonada a orillas de la Rivera venezolana, siendo una canoa con la bandera colombiana el cual posee una eslora de 9,48 metros, manga 38 cm., con un motor marca Suzuki color metalizado, serial 0501-886182 de 15HP denominada “MI LUXENI”, la cual fue retenida...”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

El Tribunal observa, que del análisis de las actas de investigación penal se presume la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MT1. PERALTA LENIN PEREZ y como presunto autor del hecho los ciudadanos CARLOS ALBERTO SIBA ACOSTA y ALEXIS RAMON PIRTO SARMIENTO, delito que establece una pena, de un (01) a seis (06) meses de arresto, siendo su terminó medio tres (03) meses, quince (15) días de arresto, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un (01) año, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C11.531/13, instruida en contra del ciudadano ELIS HERNANDO ALIERDO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal vigente, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MT1. PERALTA LENIN PEREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
BYOC/Yoraima
Causa 1C11.531/13