REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 21 de marzo de 2013.-
202º y 154º


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos NELSON OSWALDO FRANCO Y PABLO ANIBAL BARRETO DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE GARRIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 06 de abril de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro José Garrido, ante la Segunda Compañía del Comando El Amparo, estado Apure, mediante el cual expone: “…que se le había perdido un ganado hace varios días y el haciendo averiguación con sus conocidos, un señor le había informado que había visto unas reses con el hierro propiedad del señor Garrido, por el sector denominado Orichuna y para estar seguro de lo que le estaban diciendo se trasladó hasta el lugar, y se hizo pasar como comprador de ganado y allí pudo observar que había una vaca con su hierro, es por lo cual acudió al comando de la Guardia, ubicada en el Amparo a formular denuncia para que se inicie una averiguación…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

El Tribunal observa que el delito de Hurto de Ganado, prevé una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, a tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal, que establece la dosimetría de la pena, el término medio es de seis (06) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de siete (07) años, según las previsiones del numeral 3 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de siete (07) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de los ciudadanos NELSON OSWALDO FRANCO Y PABLO ANIBAL BARRETO DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano, PEDRO JOSE GARRIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA

CAUSA Nº 1C11.532/13
BYOCH/Yoraima