REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.536/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa signada con el Nº 04-F3-279-2005, seguida en contra del ciudadano RONAL JAVIER NOVOA LEAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación en fecha 27 de mayo de 2005, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Destacamento Policial No. 7, Comando San Camilo, donde deja constancia de lo siguiente: “…encontrándose en dicho lugar cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual se transportaba por el frente de la misma con un arma blanca puñal, a la altura de la cintura especialmente del lado derecho, acto seguido se procedió a darle la voz de alto para realizarle una inspección de dicha persona, el cual no se dejo inspeccionar, ni mucho menos identificar por lo que se procedió a trasladarlo hacia la sede del Destacamento Policial No. 07 al solicitarle el respectivo porte de arma no lo presentó ni dio explicaciones adoptando una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales de guardia, al ser trasladado hacia el interior de las instalaciones quedo identificado como Ronal Javier Novoa Leal…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Consta de Reconocimiento Legal de fecha 10 de junio de 2005, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la cual se concluyó que la mencionada arma blanca es utilizada comúnmente en labores de agricultura, teniendo usos múltiples y pudiendo causar heridas de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región del cuerpo involucrada, quedando a criterio del usuario y uso que quiera darle
El Tribunal observa, que el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, prevé una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, a tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal, que establece la dosimetría de la pena, el término medio es de cuatro (04) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 4º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de cinco (05) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RONAL JAVIER NOVOA LEAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.536/13
BYOCH/Yoraima.-