REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 21 de marzo de 2013.-
202º y 154º


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la investigación fiscal Nº 04-F12-156-09, instruida en contra del ciudadano AMILCAR ROLANDO HERNANDEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOPSI VIVIANA SALCEDO COLMENAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 14 de abril de 2009, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Jopsi Viviana Salcedo Colmenarez, ante la Comandancia Policial No. 02 de Guasdualito, estado Apure, la cual expone: “… que denuncia al ciudadano Amilcar Hernández, por lo que el día de ayer en horas del medio día la maltrató físicamente y la amenazó diciéndole que donde la viera la iba a maltratar mas fuerte…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Examen de Reconocimiento Médico Legal, No. 9700-261-110, de fecha 15 de abril de 2009, suscrito por el Dr. Médico Forense Bitriago Macias Paúl Estaly, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistivas Sub Delegación Guasdualito, practicado a la ciudadana Jopsi Viviana Salcedo Colmenarez, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de seis (06) días, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.

El Tribunal observa que el delito de Violencia Física, prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal vigente, el término medio es de un (01) año, de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 6º. Y visto que han transcurrido tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C11.538/13, instruida en contra del ciudadano AMILCAR ROLANDO HERNANDEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOPSI VIVIANA SALCEDO COLMENAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA.
CAUSA Nº 1C11.538/13.-
BYOC/Yoraima.-