REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL

Guasdualito, 22 de marzo de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C10.958/12

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS GONZALO TORRES RUEDA Y OSCAR OSBEY DEPABLOS TORRES, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, tipificado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano OFICIAL JEFE (PBA) GILBERTO MALDONADO Y OTROS, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 30 de noviembre de 2012, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, mediante cual expone:”…que en horas de la noche se encontraba en el punto de control móvil, ubicado en la Avenida Miranda, frente a la Alcaldía Municipal de esta ciudad, con la finalidad de dar cumplimiento al Operativo Navidad 2012, cuando frente a ellos, dos ciudadanos tripulando un vehículo color verde después de dar un giro brusco, vociferaron hacia los efectivos policiales algunas palabras obscenas. En vista de lo ocurrido se constituyó una comisión a fin de perseguir a dichos ciudadanos, quienes al ser interceptados en un local comercial de expendio de licores, fueron identificados como Luis González Torres Rueda y Oscar Osbey Depablos Torres, quienes quedaron detenidos a partir de ese momento a orden del Ministerio Público…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se les puede atribuir el delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, pues si bien es cierto que cursa en autos una actuación que compruebe los hechos ocurridos, no menos cierto es que en el tipo penal cuando se refiere a ofensas verbales, fue anulado en Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que los funcionarios agredidos deben ejercer una acción penal ante el Tribunal de Juicio contra los imputados; todo ello porque se considera un delito a instancia de parte agravada. En consecuencia por la falta de tal elementos probatorios o de otros que adminiculados a la acta de investigación penal, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos LUIS GONZALO TORRES RUEDA Y OSCAR OSBEY DEPABLOS TORRES, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, tipificado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano OFICIAL JEFE (PBA) GILBERTO MALDONADO Y OTROS, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de los imputados, se ordena fijar Boleta dirigida a los imputados, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON

LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C10.958/12
BYOC/Yoraima