REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 22 de marzo de 2013.-
202° y 154°


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano JOSE UDIBALDO SOSA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en al artículo 464 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 23 de enero de 2004, en virtud de previa orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 7344, de fecha 18 de diciembre de 2003, emanada del Comando del Teatro de Operaciones No. 01, Guarnición Militar de Guasdualito, en contra del Sargento Técnico de Primera José Udibaldo Sosa Fernández, plaza del 233 Batallón de Cazadores Segundo Coronel Juan José Rondón, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Cesar Augusto Gómez, ante la Fiscalía Militar Superior ante el Consejo de Guerra permanente de San Cristóbal. Consta en la presente causa denuncia No. 024, de fecha 24 de noviembre de 2003, formulada por el ciudadano Cesar Augusto Gómez, ante la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal en contra del Sargento Técnico de Primera José Udibaldo Sosa Fernández, por haber vendido este último un vehículo propiedad del primero sin autorización Lugo que se había comprometido a repararlo posteriormente a un choque cuya responsabilidad se atribuyó al profesional Militar.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación se presume que el ciudadano José Udibaldo Sosa Fernández, incurrió en el delito de Estafa, que prevé una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su terminó medio, tres (03) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE UDIBALDO SOSA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA.
BYOC/Yoraima
Causa 1C7947/11