REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 25 de marzo de 2013.-
202° y 154°


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrita por la Abg. Lorena Josefina Firera Morales, en su condición Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano BERNARDO BLADIMIR OROZCO, por la presunta comisión del delito EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en al artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 17 de septiembre de 2012, en virtud de Orden de Proceder No. 024, de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Dirección Estadal de Ambiente con sede en Guasdualito, estado Apure en la que deja constancia que funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera No. 17, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Guasdualito, estado Apure, observaron en el sector El Matadero, vía El Amparo, un Ilícito penal del Ambiente, donde se evidencia la Extracción de Material no Metálico (Tierra) con maquina pesada.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal, observa que el delito de Extracción Ilícita de Materiales, prevé una pena de arresto de cuatro (04) a ocho (08) meses, siendo su terminó medio seis (06) meses de arresto, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del numeral 6 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de un (01) año, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano BERNARDO BLADIMIR OROZCO, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
BYOC/Yoraima
Causa 1C11.560/13