REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 25 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.563/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, cometido en perjuicio del ciudadano NELYERMAN ORTIZ SALAS, (OCCISO), conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 19 de junio de 2011, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, donde deja constancia que: “… encontrándose en su lugar de trabajo, obtuvo información por la ciudadana Marbella Ortiz, en relación a un accidente de transito en la calle Sucre, frente al Hotel Cuibas en Guasdualito, mientras que la víctima del hecho había sido trasladado al nosocomio de la localidad, ingresando sin signos vitales. De inmediato se constituyó una comisión a fin de apersonarse en el lugar para corroborar los hechos ocurridos. Al llegar al lugar se pudo constatar que se trataba de un choque con objeto móvil (señal información del Hotel Cuibas) con una persona lesionada. Tomando las medidas correspondiente que amerita el caso; el funcionario actuante procedió a realizar el grafico demostrativo del accidente, para posteriormente al rodante involucrado, el cual se encontraba en el Comando Policial de Guasdualito. Después de cumplidas las diligencias requeridas en el sitio de suceso y haber colocado el vehículo a disposición del Ministerio Público, el pesquisa se trasladó hasta el Hospital de Guasdualito, donde según entrevista sostenida por el galeno de guardia, se conoció la identidad y el diagnostico del lesionado…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un hecho punible alguno, pues de las investigaciones realizadas, se concluye que el accidente se origina cuando el conductor del vehículo pierde el control del mismo, se sale de la carretera e impacta con un árbol de mango, que esta a 2.60 metros de la calzada, ocasionando la muerte instantánea del conductor y lesiones a dos pasajeros que andaban en el vehículo, así mismo de dicha investigación se constata que el siniestro ocurre en circunstancia de caso fortuito que no le es imputable a un tercero y que en ningún caso por un acto u omisión atribuible a persona alguna, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa22, cometido en perjuicio del ciudadano NELYERMAN ORTIZ SALAS, (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de las víctimas, se ordena fijar Boleta dirigida a las víctimas, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C11.563/13
BYOCH/Yoraima