REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.573/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Duodécimo (E) del Ministerio Público, Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra del ciudadano ALIRIO DEL CARMEN VARELA RINCON, por la presunta comisión del delito de LESIONES, cometido en perjuicio de la ciudadana GENIS VETANY HEREDIA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 01 de mayo de 2011, en virtud de diligencias realizadas por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde deja constancia que “… en horas de la tarde se trasladó a la carretera Troncal 19, Sector Samaria, donde había ocurrido un accidente de transito, al llegar pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, de inmediato procedió a graficar la posición final en que quedaron los vehículos, identificándolos de la siguiente manera Vehículo No. 1; Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 2008, Color Plata, Serial de Carrocería 8Z1TJ51608V317792, Placas AA941BB, conducido por la ciudadana Genis Vetany Heredia Gómez (lesionada); y Vehículo No. 2 Marca Chevrolet, Placas CH401T, Modelo Malibu, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 1979, Color Blanco, serial de Carrocería 1T19MHV111176, serial de Motor MHV111176, conducido por el ciudadano Alirio del Carmen Varela Rincón, seguidamente el funcionario procede a establecer la Dinámica del accidente de la manera siguiente: el vehículo No. 1 se trasladaba por el Troncal 19 con sentido hacia Elorza, y a la altura de PDVAL, Guasdualito, éste invadió el canal del vehículo No. 2, en el reductor de velocidad, impactando, el cual se trasladaba en sentido contrario por la carretera Troncal 19, vía El Amparo. Posteriormente, al realizar una inspección ocular al vehículo No. 1, el funcionario pudo constatar que el mismo cuenta con un mecanismo de manejo para personas minusválidas…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal, observa no obstante se desprende de las actas de investigación, señalada por la presunta comisión del delito de Lesiones, y siendo que del transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas como lo es el Acta Policial , donde indica como dinámica del accidente, que el mismo se origina cuando el conductor del vehículo No. 1 se trasladaba por el Troncal 19 con sentido hacia Elorza, y a la altura de PDVAL, Guasdualito, éste invadió el canal del vehículo No. 2, en el reductor de velocidad, impactando, el cual se trasladaba en sentido contrario por la carretera Troncal 19, vía El Amparo, asimismo, no consta en las actas del presente expediente Reconocimiento Médico Legal, practicado a la Lesionada. Desde este punto de vista, cabe señalar lo establecido en el artículo 61 del Código Penal, que establece lo siguiente: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho ya que lo constituye, excepto cunado la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”, es por lo que procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.573/13, instruida en contra del ciudadano ALIRIO DEL CARMEN VARELA RINCON, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana GENIS VETANY HEREDIA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

CAUSA Nº 1C11.573/13
BYOCH/Yoraima