REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.574/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ciudadano GERALDINE SALINAS AYUSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 02 de septiembre de 2010, en virtud de denuncia interpuesta mediante correo electrónico portal presidencial WWW,Chavezcandanga,com. vía Twitter, donde se aprecia denuncia la desaparición de la adolescente Geraldine Ainee Salinas Ayuso.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal, observa no obstante se desprende de las actas de investigación por el delito Contra las Personas (Personas Desaparecidas), en perjuicio de la adolescente Geraldine Ainee Salinas Ayuso, siendo que en el transcurso de la investigación y en virtud de las resultas de las diligencias de investigación practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, donde se observa acta de entrevistas, Reconocimiento Médico Legal y otras diligencia revisadas exhaustivamente, se pudo observar que el hecho objeto de la investigación no se realizó, motivo por el cual se acuerda solicitar la declaratoria del sobreseimiento de conformidad con lo en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.574/13, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ciudadano GERALDINE SALINAS AYUSO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

CAUSA Nº 1C11.574/13
BYOCH/Yoraima