REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.576/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Arturo Flores Villegas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del adolescente ELIBERTO BOHADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 11 de julio de 2007, en virtud de de llamada telefónica realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistia Sub Delegación San Cristóbal, informando que el Sector Caño Tortuga, Finca Única Estrella, El Nula, estado Apure, un adolescente de 14 años de edad, de nombre Eliberto Bohada, el cual sufrido quemaduras de tercer grado en el momento que fue a quemar un becerro que había muerto.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal, observa no obstante se desprende de las actas de investigación, que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna como presunto autor del hecho, en razón de ello se observa que no existe suficientes elementos de convicción, así como no se evidencia actas de investigación penal, en el cual se pueda observar entrevistas a posibles testigos que señalen alguna persona como presunto autor del hecho, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa. En este sentido se estima que no costa en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno ya que de las diligencias practicadas se evidencia que el presente hecho fue producto de la negligencia del referido adolescente al momento que se encontraba quemando el animal muerto, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.576/13, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del adolescente ELIBERTO BOHADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

CAUSA Nº 1C11.576/13
BYOCH/Yoraima