REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 26 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.577/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano SAMUEL PANZA, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE ORTIZ TORRELABA Y JOSE RAMON SANCHEZ PUERTA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 13 de febrero de 2011, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, donde deja constancia que: “… que se encontraba de servicio, tuvo conocimiento de un accidente de transito en el sitio denominado Carretera Nacional Vía Guasdualito, Elorza a la Altura del Sector Mereicito, Diagonal a la Gallera Los Cocos, Guasdualito, estado Apure, el funcionario se trasladó en la unidad motorizada y al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de una colisión múltiple con saldo de cuatro personas lesionadas, tomando las medidas de seguridad, procedió a graficar el área del accidente, posición final en que quedaron los vehículos, seguidamente identificaron a los conductores de las siguiente manera: Conductor 1; Carlos José Ortiz Torrealba, quien para el momento conducía el vehículo Marca Toyota; Modelo Land Cruiser, Clase Rustico, Tipo Pick-Up, Placas 533-DBT, Color Verde, AÑO 1986, serial de Carrocería FJ45949100, Serial de Motor 2F-877909, portador de la Licencia de 5to Grado, el cual propietario el vehículo el ciudadano Julio Cesar Ortiz, Empresa Aseguradora Cooperativa la Alternativa de Seguros 54RL. Conductor No 02; Panza Samuel, el conducía el vehículo Marca Suzuki, Modelo AX-100, Color Azul, Sin Placas Identificadora, Serial de Carrocería LC6PAGA17Y00822886, Conductor No. 03; José Ramón Sánchez Puerta, quien para el momento conducía el vehículo Marca Skigo, Color Rojo, Placa AC5D47M, Serial de Carrocería 818PMK216AM000171, el cual iba acompañado de la adolescente Yuraima Rivas seguidamente se despeja la vía enviando los vehículos al estacionamiento Páez, seguidamente el funcionario se traslada al Hospital José Antonio Páez Guadualito, y se entrevista con el médico de guardia Dr. Ender Olivares y le manifiesta que los ciudadanos Samuel Panza, había ingresado presentando Politraumatismo generalizado y fractura de antebrazo derecho, el ciudadano José Ramón Sánchez Puerta, presentó politraumatismo cerrado del Tórax y politraumatismo del abdomen, la ciudadana Yuraima Rivas, presentó fractura de tibia y peroné y politraumatismo generalizado, donde los ciudadanos Samuel Panza y Yuraima Rivas fuero trasladados al Hospital Central de San Cristóbal. Así mismo realizó una inspección ocular del lugar del accidente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: Una vez en el sitio del siniestro resulto ser una vía urbana, topografía carretera plana con una semi curva, características Carretea de Asfalto en regular estado sin semáforos, la vía se encuentra seca en orientación y sentido de circulación. Sentido de Circulación, Guadualito – Elorza, indicios hallados: Fragmentos de vidrios expandidos en toda el área. Dinámica del Accidente: En Inspección realizada en el lugar, este accidente se originó cuando el conductor No. 02, le violó el derecho de circulación al conductor del vehículo No. 1, haciéndole perder el control e impactando con el vehículo No. 3, quienes circulaban en sentido vía Elorza – Guasdualito…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un hecho punible alguno, pues de las investigaciones realizadas, se concluye que el accidente se origina cuando el conductor del vehículo pierde el control del mismo, se sale de la carretera e impacta con un árbol de mango, que esta a 2.60 metros de la calzada, ocasionando la muerte instantánea del conductor y lesiones a dos pasajeros que andaban en el vehículo, así mismo de dicha investigación se constata que el siniestro ocurre en circunstancia de caso fortuito que no le es imputable a un tercero y que en ningún caso por un acto u omisión atribuible a persona alguna, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano SAMUEL PANZA, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE ORTIZ TORRELABA Y JOSE RAMON SANCHEZ PUERTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de las víctimas, se ordena fijar Boleta dirigida a las víctimas, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección del imputado, se ordena fijar Boleta dirigida del imputado, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C11.577/13
BYOCH/Yoraima