REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 26 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.578/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano JOSE CHARLY CASTRO TORO, cometido en perjuicio JOSE CHARLY CASTRO TORO, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 09 de marzo de 2012, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, donde deja constancia:“… que el día 09 de marzo de 2012, ocurrió un accidente de Transito en la Primera Avenida Los Corrales, Sector, Barra Vieja, Guasdualito, estado Apure, siendo informado por un usuario de la vía que en la dirección antes indicada había ocurrido un accidente de transito por lo que procedió a trasladarse al referido lugar y pudo constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (poste) con una persona fallecida, tomando las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, en el lugar se encontraba una comisión de la policía del estado, así mismo grafico el área y la posición final, posteriormente, procedió a el levantamiento del cadáver quedando identificado como José Charly Castro Toro, en presencia de testigos, el mismo para se enviado a la morgue del Hospital de Guasdualito, a fin de practicar autopsia de ley, este era el conductor del vehículo Moto Tipo Paseo, Marca EMPIRE, Modelo Horde. Año 2010, Color Rojo, Placas AA7K8K, serial de carrocería 812MA1K605M028490. En la Dinámica del Accidente, En Inspección realizada se pudo apreciar que el vehículo circulaba por el canal rápido, el vehículo en su ruta no dejo rastro impactando con el poste que se encuentra en la isla, el conductor del vehículo perdió la vida en el lugar del accidente, el mismo no portaba casco protector ni licencia de conducir , circulando a una velocidad no reglamentaria..”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un hecho punible alguno, pues de las investigaciones realizadas, se concluye que el accidente se origina cuando el conductor del vehículo pierde el control del mismo, se sale de la carretera e impacta con un árbol de mango, que esta a 2.60 metros de la calzada, ocasionando la muerte instantánea del conductor y lesiones a dos pasajeros que andaban en el vehículo, así mismo de dicha investigación se constata que el siniestro ocurre en circunstancia de caso fortuito que no le es imputable a un tercero y que en ningún caso por un acto u omisión atribuible a persona alguna, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE CHARLY CASTRO TORO, cometido en perjuicio JOSE CHARLY CASTRO TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C11.578/13
BYOCH/Yoraima