REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 26 de marzo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.792/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público, Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ciudadano YONATAN JAVIER RODRIGUEZ VERENZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 02 de septiembre se 2010, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación Guasdualito, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “…en horas de la mañana compareció el ciudadano Enzo Danilo Rodríguez, informando que en sector Río Seco, El Nula, vía la Victoria, estado Apure, se encuentra el cuerpo sin vida de su hijo de nombre Yonatan Javier Rodríguez Verenzuela, de 18 años de edad, quien falleció presuntamente por inmersión, desconociendo más datos al respecto, con esta información funcionarios inician e instruyen la causa penal I092-843, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde posteriormente se traslada comisión policial al lugar de los hechos, una vez ubicados en el lugar de los hechos se entrevistaron con un ciudadano quien dijo ser y llamarse Funcionarios de Protección Civil, Ayala Francisco Javier, donde le manifiesta a los funcionarios policiales que en efecto en horas de la noche del día 02 de agosto se había iniciado la búsqueda de una perdona de sexo masculino, debido a que se tuvo conocimiento que se había lanzado al río con la intención de bañarse y no volvió a salir a flote, presuntamente que se había ahogado. Posteriormente el cuerpo fue trasladado hasta el Cementerio Municipal de Guachita, a fin de practicar la necropsia de ley…”

II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal, observa que de las actas de investigación y en vista de las diligencias practicadas como lo es el resultado de la necropsia de ley, donde el experto concluyo: muerte por Asfixia por Inmersión, donde se evidencia que fue un hecho de la víctima. En razón de todo ello, se considera que en este supuesto no existe delito alguno lo que trae como no consecuencia solicitar la declaratoria del sobreseimiento de conformidad con lo en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.792/13, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ciudadano YONATAN JAVIER RODRIGUEZ VERENZUELA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA

CAUSA Nº 1C11.792/13
BYOCH/Yoraima