REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 04 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.404/13
Por recibido y visto, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE LUCIO ESTEBAN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 15 de marzo de 2007, en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 1, Destacamento de Frontera No. 17,Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando El Remolino, donde dejan constancia de lo siguiente: “…procedente de El Amparo con destino a Cúcuta, Republica de Colombia, se presentó un vehículo marca Ford, Modelo F-750, color azul placas 64J-SAD, año 1979, conducido por el ciudadano José Lucio Esteban, presentando los documentos del vehículo, al efectuar la requisa se observó dentro de la cava un vehículo tipo motocicleta, Marca Suzuki, color Rojo, Placas X-01964 presentando documentos de dicho vehículo, logrando observar que son presuntamente falsos ya que los datos adscritos en los referidos documentos no son los que deberían llevar, manifestando que la moto no era de él que solo la lleva como de encomienda para Cúcuta. Seguidamente se procedió a realizar la detención del vehículo en cuestión…”
Este Tribunal observa, que el ciudadano José Lucio Esteban, no se puede atribuir hecho punible alguno, ya que se limito a transportar un vehículo por ordenes de su jefe, no obstante se observa la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionando en el artículo 322 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos , ya que la experticia de el certificado de registro de vehículo y certificado de circulación, resultaron falso; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la causa de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE LUCIO ESTEBAN, en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Dereto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C11.404/13, instruida en contra del ciudadano JOSE LUCIO ESTEBAN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal , vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 numeral del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. En consecuencia cesa toda medida de coerción dicta por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2010. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA.
KD/Yoraima.-
CAUSA Nº 1C11.404/13-