REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 04 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.408/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de las ciudadanas KARINA CASTILLO, YESSENIA CASTILLO Y YOHANA CASTILLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ COBARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 14 de abril de 2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Diana Carolina López Cobaria, representada por su hermana Gloria Estela Fajardo Cobaria, ante el Despacho de la Policía de Seguridad y Ciudadanía y Vial del Municipio Páez del Estado Apure, mediante el cual expone:“…que denuncia a las ciudadanas Karina Castillo, a su hermana Yessenia Castillo, ambas residen actualmente en el Barrio Chipitero, casa s/n, color fucsia y su hermana Yohana Castillo, conocida como “La Tita”. En donde la primera nombrada Karina Castillo, la agarró por el cabello y la golpeo contra la acera, y la trato verbalmente con palabras obscenas y la amenazó de muerte, diciéndole que la iba a matar, luego la segunda de la nombrada Yessenia, Castillo la agredió físicamente agarrándola por el cabello y la golpeo por la espalda y por ambas partes de la cara y la tercera de las nombradas Yohana Castillo, la trato verbalmente con palabras obscenas…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

En el presente caso nos encontramos frente al delito de Lesiones Personales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que como consecuencia directa de la conducta desarrollada por las imputadas de autos, considera, no se le puede atribuir delito alguno; no menos cierto es que hecho el análisis del contenido de las actas, no existen otros elementos, que aunados a la denuncia permitan determinar la responsabilidad penal en el hecho, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de las ciudadanas KARINA CASTILLO, YESSENIA CASTILLO Y YOHANA CASTILLO, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ COBARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA.
CAUSA 1C11.408/13
BYOC/Yoraima