REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 05 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.424/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana LUZ MARIA FLORES, en perjuicio de la ciudadana ESTELA PABON JAIMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 16 de Diciembre de 2006, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana Estela Pabón Jaimes, por ante la Gobernación del Estado Apure, Comandancia General de Policía, Comisaría No. 01, El Nula, estado Apure, mediante el cual expone: “… que se encontraba en la Tasca y Cervecería Mata de Mamón, ubicada en la calle principal, al lado de la residencia Bolívar, cuando se dirigía al baño la ciudadana Luz María Flores, le lanzó un golpe logrando aruñarle el pecho, Lugo entró su hija Yuleimy Contreras y observó que el ciudadano Felipe Duran y la mesonera le tenían agarrado el cuerpo y la cintura, fue en ese momento cuando la ciudadana Luz María Flores, le corto el dedo pulgar de la mano izquierda, por que supuestamente esta viviendo con un muchacho, el cual era su concubino…” II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

De la revisión de las actas que conforman la presente investigación se puede evidenciar que existe denuncia de la ciudadana Pabón Jaimes Estela, que fue agredida físicamente, considera quien aquí decide que el Ministerio Público debió señalar en cual de los tipos penales que forman parte de los delitos contra las personas encuadra la conducta de Luz Maria Flores, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana LUZ MARIA FLORES, en perjuicio de la ciudadana ESTELA PABON JAIMES, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.424/13
BYOCH/Yoraima.-