REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 05 de marzo de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.426/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana JUSTINA DEL CARMEN JIMENEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 09 de enero de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Justina del Carmen Jiménez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Guasdualito, en el cual explica: “…que en dos ocasiones para el mes de noviembre del año anterior recibió dos manuscrito en los cuales sujetos identificados como integrantes de un grupo subversivo la citaban a un lugar especifico del Sector del Santos Luzardo de esta población, llevando consigo la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). Agrego a su denuncia que la primera vez omitió el llamado, recibiendo así una segunda citación pasado los seis días, citación esta a la que acudió en compañía de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quines practicaron la detención de un ciudadano, quien poco después fue dejado en libertad por falta de elementos que lo acusaran de un hecho delictivo, hasta el día 07 de enero de 2004, cuando fue citada nuevamente…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que la presente investigación carece de elementos, que comprometan la responsabilidad penal de las personas denunciadas, no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la comisión de un hecho punible y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana JUSTINA DEL CARMEN JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.426/13.-
BYOCH/Yoraima.-