REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 05 de marzo de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.427/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo (E) del Ministerio Público, el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano GILBERTO GIOVANNY AGUILAR REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA BUENAÑO DE OROZCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 12 de septiembre de 2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Virginia Buenaño de Orozco, ante el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, quien manifestó lo siguiente: “… que denuncia al ciudadano Gilberto Aguilar, quien es su vecino suscitando problema, la denunciante tiene un local de su propiedad y el denunciado dice que el local es de él, en vista de esa situación la ha venido agrediendo verbalmente…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hechos; ni motivos suficientes para considerar que ha pesar de la falta de certeza que se tiene sobre los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no existe a estas alturas suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del o los responsables para llegar a esclarecer el delito de que no ocupa, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe en esta etapa del proceso la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano GILBERTO GIOVANNY AGUILAR REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA BUENAÑO DE OROZCO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.427/13.-
BYOC/Yoraima.-