REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 05 de marzo de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C7662/10
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede San Fernando, suscrita por el Abg. Wilmer Jesús Tovar, Fiscal Auxiliar Quinto (E) de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de en contra de los ciudadanos FREDDY JOHAN PANTOJA y EDISON DARIO MANRIQUE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÌCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 17 de septiembre de 2010, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “… en horas de la tarde, cuando se trasladaban por la carretera nacional Guasdualito - La Pedrera, a cien metros de llegar a la población de Cancagüita, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, logran avistar un vehículo de carga que transportaba a dos (02) ciudadanos y cierta cantidad de recipientes (tambores), estos toman actitud sospechosa por la presencia de la Comisión, por lo que procedieron acercarse hasta el lugar. Les indican a los ciudadanos que faciliten la documentación personal, les encontraron en su interior del vehículo un líquido tipo combustible presuntamente gasolina o gas oil procedieron a solicitar los permisos correspondientes para el traslado del mismo, manifestando estos no tener ningún tipo de permisología, seguidamente procedieron a trasladar a la Sede del SEBIN Guasdualito la evidencia detallada de la siguiente manera: Trece (13) recipientes plásticos (Tambores) de color negro con capacidad aproximada de 220 litros contentivos en su interior de presunto combustible tipo gasoil; diez (10) recipientes plásticos (tambores) de color azul capacidad aproximada de 220 litros contentivos en su interior de presunto combustible tipo gasoil; Tres (03) recipientes plásticos (tambores) de color naranja con capacidad aproximada 220 litros contentivos en su interior de presunto combustible gasoil; un (01) recipiente plástico (tambor) de color negro con capacidad de 220 litros contentivos en su interior de presunto combustible tipo gasoil…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Consta en la presente causa Audiencia de Calificación De Flagrancia, celebrada en fecha 20 de septiembre de 2010, en el cual el Tribunal en Función de Control, decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Freddy Johan Pantoja y Edison Dario Manrique Martínez. Se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad. En fecha 01 de octubre este tribunal acordó con lugar el recurso de revisión de la medida imprentada por el abg. Oscar parra, a favor de los ciudadanos Freddy Johan Pantoja y Edison Dario Manrique Martínez le impone una medidas cautelares sustitutivas de libertad.-
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, se observa que no existe experticia de sustancia alguna, aunado a ello no se tomó muestra alguna para poder determinar el transporte de una Sustancia Peligrosa, por lo que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados. De igual forma se concluye que no existe elementos de convicción que demuestren la materialización del delito cometido, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado por la Fiscalía, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos FREDDY JOHAN PANTOJA y EDISON DARIO MANRIQUE MARTINEZ REY por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÌCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C7662/10
BYOC/Yoraima