REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 12 de Marzo de 2013.
202° y 154°
CAUSA: 1E388/07
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, en la presente causa seguida en contra del penado JOSÉ LUIS MARRIAGA MIGUEL, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. C.C. 79.324.046, quien fue condenado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la salud pública, y por el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, procede a pronunciarse en cuanto a la EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL; a tal efecto observa:
PRIMERO: Que el penado Marriaga Miguel José Luis, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) año y dos (02) meses de prisión, más accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 21 de marzo del año 2007, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. (Folios 447 al 454). El penado fue acusado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada por el Abg. Ángel Saturno Valera Vásquez y está representado por la Defensa Pública.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2008, este Tribunal redimió la pena al penado Marriaga Miguel José Luis, en cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión.
Conforme a auto de fecha 16 de marzo de 2010, este Tribunal le redime la pena en cuatro (04) meses, trece(13) días; y mediante auto fecha 13 de octubre de 2011, le redime la pena de prisión en diez (10) meses, diecisiete (17) días de prisión.
Riela del folio 733 al 736, auto de este tribunal de fecha 01 de noviembre de 2012, en el que se procede a redimirle la pena a José Luis Marriaga Miguel, en tres (03) meses, diecinueve (19) días de prisión.
Corre inserto al folio 737, cómputo de Ejecución de Pena de fecha 01 de noviembre de 2012, en que se señala que le penado conforme a la redención de pena realizada mediante auto de esa misma fecha, cumplió la pena de prisión impuesta en fecha 21 de octubre de 2012 a las 12:00 horas medirían, es por lo que en esa misma fecha se libró boleta de excarcelación dirigida al director de Centro Penitenciario de Occidente, lugar donde el penado se encontraba cumpliendo la pena; quien además había renunciado a todas la Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Penal y al Confinamiento.
SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
Este Tribunal observa que el penado José Luis Marriaga Miguel, cumplió la pena de prisión en fecha 21 de octubre de 2012, en virtud de la redención de pena decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2012, es por lo que se considera que el penado cumplió la condena impuesta, y es pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JOSÉ LUIS MARRIAGA MIGUEL, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. C.C. 79.324.046, quien fue condenado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la salud pública, y por el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, queda JOSÉ LUIS MARRIAGA MIGUEL, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente al Consejo Nacional Electoral. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada como concluida. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ.