REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 13 de Marzo de 2013.
202° y 154°
1E463/09
Visto el oficio N° 224, de fecha 01 de marzo de 2013, recibido en fecha 11 de marzo de 2013, suscrito por la Delgada de Prueba y el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, en el que solicitan que el Tribunal AUTORICE UNA SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado FERNANDO VALLEJO VÉLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.591.442, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Salud Pública; quien actualmente está bajo la Medida Alternativa al Cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO; de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros Comunitarios; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Que el penado Fernando Vallejo Vélez, fue condenado en fecha 03 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos. (Folios 180 al 189). El penado fue acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, y está representado por la Defensa Pública.
Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal le otorga al penado la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, para ser cumplida en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, del estado Táchira, bajo las siguientes condiciones: 1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sin autorización del Tribunal; 2. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3. No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas; 5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6. Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Comunitario Dr. Juan Tovar Guédez, ubicado en el Valle, Aldea de Rocío, Municipio Independencia del estado Táchira, debiendo cumplir con el Reglamente Interno de dicho Centro; 7.- Ubicarse laboralmente; 8.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma
Riela al folio 833, oficio N° 224 de fecha 01 de marzo de 2013, recibido en este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2013, suscrito por la Delegada de Prueba y el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez, en el que solicitan que el Tribunal autorice una Supervisión Especial al penado Fernando Vallejo Vélez, quien actualmente está bajo la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Condena de RÉGIMEN ABIERTO.
Corre inserto del folio 834 al 837, Informe Referencial para permiso de Supervisión Especial, suscrito la Delegada del Prueba del penado, Asistente de Custodia y el Director del Centro de Residencia Supervisada, de fecha 28 de febrero de 2013.
SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 01 de enero del año 2013, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, establece:
Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o traslada a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para conocer de la todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Condena, por lo que es competente para conocer sobre la Autorización de Supervisión especial en Régimen Abierto.
TERCERO: Los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centro Comunitarios, ahora llamados Centros de Residencian Supervisada, establecen:
Artículo 49.- PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernote en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijados. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
Artículo 50.- CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial se requiere:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Documentos de Identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Parágrafo Único. Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención
Es por lo que este Tribunal procede a analizar si se dan las condiciones para conceder al penado un permiso de Supervisión Especial durante el Régimen Abierto, a tal efecto observa:
Que consta en la causa oficio N° 224 de fecha 01 de marzo de 2013, recibido en este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2013, suscrito por la Delegada de Prueba y el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, en el que solicitan que el Tribunal autorice una Supervisión Especial al penado Fernando Vallejo Vélez, quien actualmente está bajo la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Condena de RÉGIMEN ABIERTO.
Del oficio de fecha 28 de febrero de 2013, suscrito por el Docente, la Formadora Integral, y Monitores Deportivos, dirigido a la Delegada del Prueba del penado, se evidencia que le solicitan la posibilidad de postular al penado residente para el permiso de Supervisión Especial.
Del Informe Referencial para permiso de Supervisión Especial, suscrito la Delegada del Prueba del residente, Asistente de Custodia y el Director del Centro de Residencia Supervisada, de fecha 28 de febrero de 2013, se evidencia: que el penado Fernando Vallejo Vélez se encuentra en un nivel se supervisión mínimo; llegó al Centro de Residencia Supervisada en fecha 22 de febrero de 2012, es por lo que a la presente fecha ha permanecido más de doce (12) meses en el mismo; tiene documentos de identificación en regla, ya que cuenta con una cédula de ciudanía colombiana la cual le permite su identificación; tiene estabilidad laboral y apoyo familiar del ciudadano Miguel Ángel Vallejo Vélez, quien es su hermano mayor, y se desempeña en trabajo metalúrgicos como ayudante de su hermano, igualmente ha laborado en la cría por temporadas de porcinos y otros animales domésticos, también el penado realiza actividades de comercio con venta de ropa para damas, caballeros y niños; y que el penado no ha sido objeto de sanciones disciplinarias.
Corre inserto al folio 841, oficio de fecha 28 de febrero de 2013, suscrito por el Docente, la Formadora Integral, y Monitores Deportivos, dirigido a la Delegada del Prueba del penado, en que hacen constar que el penado residente ha presentado progresividad en el Régimen Abierto, cuando exponen: “… a tal efecto informamos que el residente se integra a las actividades de Dominó, Bolas Criollas y Lectura, aunado a ello muestra disposición, puntualidad, receptividad en las reuniones, charlas y demás actividades ejecutadas en el Centro…”
Riela folio 839, Constancia de Residencia del penado, expedida por el Consejo Comunal “Jordancito”, del sector El Jordán, Parroquia Alerto Adriani, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del estado Táchira, en la que se evidencia que reside en la calle principal de ese sector.
Del análisis anterior, este Tribunal concluye que el penado cumple con las condiciones exigidas en el artículo 50 del Reglamento Interno de Centro Comunitarios, es por lo que debe autorizarse el Permiso de Supervisión Especial, en el cumplimiento del Régimen Abierto. Así se decide.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: AUTORIZAR EL PERMISO DE SUPERVISÓN ESPECIAL EN LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado FERNANDO VALLEJO VÉLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.591.442, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Salud Pública. Todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centro Comunitarios. En consecuencia, el penado FERNANDO VALLEJO VÉLEZ, debe pernotar en el domicilio del apoyo familiar; cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de Prueba de Centro de Residencia Supervisada, durante el Régimen de Supervisión Especial y las demás condiciones impuestas al otorgarle el Régimen Abierto, como son: 1. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 2-. No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 3. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas; 4.- Mantenerse activo Laboralmente; y 5.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
SEGUNDO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, caso en el cual, el penado deberá cumplir la pena en un centro penitenciario, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Residencia Supervisada “ Dr. Juan Tovar Guédez”. Cítese al penado para el día 20 de marzo de 2013 a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto. Notifíquese a las demás partes del proceso penal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ.