REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 14 de marzo de 2013.-
202° y 154°
CAUSA No. 1E460/09

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado: JOSÉ FERNANDO MOHALEN JIMÉNEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.C.C-1.004.500.195, en la que se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y de los ciudadanos Rubén Darío Garnica Estupiñan y Esperanza Gil Estupiñan, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito. .
PENA IMPUESTA: Diez (10) años, dos (02) meses de prisión, más accesorias de Ley, salvo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por cuanto fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
DETENIDO DESDE: 08 de marzo de 2009.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) años, seis (06) días; más el lapso redimido de siete (07) meses, cuatro (04) días de prisión, en fecha 10 de febrero de 2011; más el lapso redimido de tres (03) meses, seis (06) días de prisión, en fecha 24 de noviembre de 2011. Dando un total de pena cumplida de: Cuatro (04) años, diez (10) meses, dieciséis (16) días de prisión.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, tres (03) meses, catorce (14) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 28 de junio de 2018.

FECHA EN QUE LE PROCEDEN LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA:
DESTACAMENTO DE TRABAJO (cuando cumpla ¼ de la pena): 13 de noviembre de 2010, considerando las redenciones.
REGIMEN ABIERTO (cuando cumpla 1/3 de la pena): 18 de septiembre de 2011, considerando las redenciones.
LIBERTAD CONDICIONAL (cuando cumpla 2/3 de la pena): 08 de febrero de 2015, considerando las redenciones.
CONFINAMIENTO (cuando cumpla ¾ de la pena): 13 de diciembre de 2015, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 28 de junio de 2018.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Fdo. Ilegible y sello húmedo
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Fdo. Ilegible y sello húmedo
ABG. YRMA PÉREZ PLANA.
CAUSA 1E460/09.-
NMRR/YPP/lucy.-