REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 20 de marzo de 2013.-
202º y 154º
Causa Nº 1E613/13.-

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena a la ciudadana LISETH LORENA MACUALO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, estado Apure, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.528, quien fue condenado a cumplir la- pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Griselda del Carmen López Ramírez (occisa); PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público; y SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha 15 de febrero de 2013.

PENA IMPUESTA: VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente se le condena a la Inhabilitación Política, pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DETENIDO DESDE: 11 de septiembre de 2011.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, seis (06) meses, nueve (09) días.
PENA POR CUMPLIR: Veintiún (21) años, cinco (05) meses, veintiún (21) días de prisión.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 10 de septiembre de 2034.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA:
DESTACAMENTO DE TRABAJO (cuando cumpla ¼ de la pena): 11 de junio de 2017.
RÉGIMEN ABIERTO (cuando cumpla 1/3 de la pena): 11 de mayo de 2019.
LIBERTAD CONDICIONAL (cuando cumpla 2/3 de la pena): 11 de enero de 2027.
CONFINAMIENTO (cuando cumpla ¾ de la pena): 11 de diciembre de 2028.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 10 de septiembre de 2034.

De conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada podrá redimir un día de prisión por dos días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y sus Defensores, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Fdo. Illegible y sello húmedo
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Fdo. Illegible y sello húmedo
ABG. YRMA PÉREZ PLANA.
Causa Nº 1E613/13.-
NMRR/YPP/lucy.