REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 22 de Marzo de 2013.
202° y 154°


CAUSA: 1E551/11


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, visto el oficio sin número de fecha 21 de marzo de 2013, remitido por la Registradora Civil del Municipio Páez del estado Apure, al cual anexa Certificado de Defunción del penado RAFAEL EMILIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.182.389, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de adolescente; VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de adolescente; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: Conforme a sentencia de fecha 09 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, fue condenado el ciudadano RAFAEL EMILIO AGUIRRE, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de adolescente; VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de adolescente; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. (Folios 213 al 225).

En fecha 21 de marzo del corriente año, se recibe en este Tribunal oficio sin número, de fecha 21 de marzo de 2013, remitido por la Registradora Civil del Municipio Páez del estado Apure, al cual anexa Certificado de Defunción del penado RAFAEL EMILIO AGUIRRE.

SEGUNDO: El artículo 103 del Código Penal se refiere a la extinción de la pena cuando señala: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Riela al folio 298, acta de Defunción del penado RAFAEL EMILIO AGUIRRE, de fecha 13 de junio de 2012, en la que se evidencia que el penado falleció en el Hospital de Guasdualito, estado Apure en fecha a 12 de junio de 2012, siendo la causa de la muerte un paro cardiorespiratorio.

Ahora bien, de Certificado de defunción se evidencia que el penado RAFAEL EMILIO AGUIRRE, falleció en fecha 12 de junio de 2012, es por lo que debe extinguirse la pena por la muerte del penado. Así se decide.

TERCERO: Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado RAFAEL EMILIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.182.389, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de adolescente; VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de adolescente; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, quien falleció en fecha 12 de junio de 2012; de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y víctimas. En la oportunidad legal remítase la causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ