REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 22 de Marzo de 2013.
202° y 154°

CAUSA: 1E589/12

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, visto el oficio de fecha 19 de marzo de 2013, remitido por el Prefecto del Municipio Páez del estado Apure, en el que anexa copias de las presentaciones realizadas por el penado JOSÉ ANTONIO FÉLIX ARÉVALO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. C.C- 80.038.335, condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salud pública, a quien le fue otorgado el Confinamiento en fecha 19 de diciembre de 2012; a los fines de decir con relación a la EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL, observa:

PRIMERO: Que el penado JOSÉ ANTONIO FÉLIX ARÉVALO, fue condenado en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, salvo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por haber sido declarada Inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salud pública (folios 386 al 416). El penado fue acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, y actualmente está representado por la Defensa Pública.

Riela al folio 431, cómputo de pena de fecha 03 de octubre de 2012, en el que se evidencia que el penado cumple la pena principal de prisión en fecha 19 de marzo de 2013.

Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2012, este Tribunal le otorgó al penado la Gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, y le impuso la obligación de presentarse una vez por semana ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure, hasta el día 19 de marzo de 2013.

SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

Ahora bien, consta en el cómputo de pena de fecha 03 de octubre de 2012, que el penado estuvo privado de libertad desde el día 19 de marzo de 2012 hasta el 19 de diciembre de 2012, oportunidad en que se le otorgó el Confinamiento; igualmente se evidencia de la constancias remitidas por la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure, que cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal hasta el 19 de marzo de 2013; y se observa en el cómputo de pena que JOSÉ ANTONIO FÉLIX ARÉVALO cumplió la pena de prisión en fecha 19 de marzo de 2013, es por lo que se considera que el penado cumplió la condena impuesta, y es pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JOSÉ ANTONIO FÉLIX ARÉVALO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. C.C- 80.038.335, condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salud pública. En consecuencia, queda JOSÉ ANTONIO FÉLIX ARÉVALO, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente al Consejo Nacional Electoral. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada como concluida. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ.