REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, jueves catorce (14) de marzo de 2013.- 202º y 154
ASUNTO PENAL No. 1C490-13.-
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
VICTIMA: YORMAN ALEXIS RONDON HERNANDEZ.
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH.
Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 03 de noviembre de 2009, comparece por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guasdualito, Estado Apure, el ciudadano -----, de 28 años de edad, nacido el 28-07-82, soltero de ocupación u oficio chofer, a los fines de formular denuncia en donde expuso: Que su hijo de nombre (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., le comento a su pareja Luisa Emilia Labrador, que el se estaba lavando las manos cuando llego un primo por detrás y le bajo los pantalones y le introdujo su pene por el recto.
Al folio dos (02), de la causa, cursa Denuncia Común por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guasdualito, Estado Apure, por el ciudadano ------.
Al folio cinco (05) de la causa, cursa Acta de Entrevista de fecha 03 de noviembre de 2009 realizada -----.
Al folio seis (06) de la causa, cursa Acta de Entrevista de fecha 03 de noviembre de 2009 realizada a la ciudadana LABRADOR LUISA EMILIA.
Al folio siete (07) de la causa, cursa Acta de Investigación de fecha 03 de noviembre de 2009, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guasdualito, Estado Apure.
Al folio diez (10), de la causa, cursa resultado del reconocimiento Médico Legal (Físico) practicado al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio once (11) de la causa, cursa Acta de Entrevista de fecha 04 de noviembre de 2009 realizada al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio doce (12) de la causa, cursa copia fotostática de partida de nacimiento del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio trece (13) de la causa, cursa Acta de Entrevista de fecha 04 de noviembre de 2009 realizada al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en compañía de la ciudadana ------, quien es su representante.
Al folio dieciocho (18) de la causa, cursa oficio Nº 1535-13, de fecha 11 de marzo de 2013, remitiendo anexo expediente Nº 04-DDC-F12-490-09.
Al folio veinte, (20) cursa escrito de la FISCALIA DEL Ministerio Publico solicitando el sobreseimiento de la causa ante este tribunal de control.
Al folio veinte (20), de la causa, cursa auto del tribunal de control ordinario dando por recibido la causa.
Al folio veinticuatro (24) de la causa, cursa auto de fecha 12/03/2013, de este tribunal de control del sistema penal de Responsabilidad del adolescente dando por recibidas las presentes actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 en su literal “d” en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción.
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como requisito para poner fin a la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2013.
LA JUEZA,
LILIAM M. RUBIO M.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
CAUSA: 1C490-13.-
LMRM/ET/amm.-