REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, martes veintiséis (26) de marzo de 2013.- 202º y 154
ASUNTO PENAL No. 1C493-13.-
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH.
Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 22 de noviembre de 2004, los funcionarios C/1. (GN) JACOME MENDOZA LUIS y G/NAL. MALDONADO ANGARITA JONNY, adscritos al tercer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 12 del Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando en el Punto Fijo de El Nula, ubicado al final de la población La Victoria, Municipio San Camilo del Distrito Páez del Estado Apure y siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, se apersono un ciudadano con un vehículo tipo motocicleta, de color verde, a quien se le solicito que presentara su respectiva documentación para conducir dicho vehículo y documentación personal, quedando identificado como (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., posteriormente presento la factura Control Nº 000834, de fecha 06 de noviembre de 2004 a nombre de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., para que conduzca el vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: Clase: Motocicleta, tipo: Enduro, Modelo: TD-125, Año: 2003, Sin Placas, color verde, Serial de Motor: 5GP-017237, Serial de Carrocería 9FK5GP11J41017237, expedida por el Ministerio Infraestructura, Servicio Automo de Transporte y Transito Terrestre de El Nula, seguidamente los funcionarios realizan llamada telefónica al Sistema de SIDOCA, donde se les informo que este vehículo no se encontraba registrado e igualmente no presentaba ningún tipo de solicitud por delitos por los organismos de seguridad, los funcionarios proceden a chequear minuciosamente la documentación presentada, se pudo observar y detectar que esta se encontraba forjada, por lo que se presume que los documentos de propiedad sean de dudosa procedencia, se procedió a detener el vehículo al ciudadano antes identificado y se coloca a la orden del Ministerio Público.
A los folios dos (02), y tres (03) de la causa, cursa Acta Policial de fecha 22 de noviembre de 2004, por ante el Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional de El Nula, estado Apure.
Al folio cinco (05) de la causa, cursa Factura de Control Nº 000834, de fecha 06 de noviembre de 2003.
Al folio trece (13) de la causa, cursa Autorización del ciudadano Orlando Prado Pernia donde autoriza al ciudadano Ivan David Molina Ramírez, para que conduzca el vehículo de su propiedad.
Al folio catorce (14) de la causa, cursa Acta de retención de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrita por ante el Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional de El Nula, estado Apure.
Al folio diecisiete (17), de la causa, cursa Acta de Entrevista retención de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrita por ante el Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional de El Nula, estado Apure.
Al folio dieciocho (18) de la causa, cursa Memorandum, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito-Apure.
Al folio veinte (20) de la causa, cursa Memorandum, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito-Apure.
Al folio veintidós (22) de la causa, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de febrero del 2005, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito-Apure.
Al folio veintinueve (29) de la causa, cursa oficio Nº 1760-13, de fecha 19 de marzo de 2013, suscrito por el Tribunal de Control Ordinario, remitiendo a este Tribunal oficio Nº 04-DDC-F33032-2004, contentivo de sobreseimiento.
Al folio treinta (30) al folio treinta y tres (33) de la causa, cursa escrito de la FISCALIA DEL Ministerio Publico solicitando el sobreseimiento de la causa ante este tribunal de control.
Al folio treinta y cuatro (34) de la causa, cursa auto de fecha 21/03/2013, de este tribunal de control del sistema penal de Responsabilidad del adolescente dando por recibidas las presentes actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 en su literal “d” en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción.
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como requisito para poner fin a la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por los hechos investigados ante la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013.
LA JUEZA,
LILIAM M. RUBIO M.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
CAUSA: 1C493-13.-
LMRM/ET/amm.-